TRÁMITES

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Las actuaciones que realiza la Notario principalmente son:

  1. Asesorar a los interesados en la redacción de sus documentos, velando por los intereses de todo ellos.
  2. Dar fe de la identidad de las personas que comparecen en los actos y contratos que suscriben los interesados.
  3. Dar Certeza Jurídica y validez legal a los documentos de los comparecientes, evitando con ello los conflictos judiciales que pudieren producirse, entre las partes otorgantes.
  4. Informar al público sobre la mejor forma de resguardar sus intereses, en los documentos que otorgan.
  5. Extender las Escrituras Públicas que suscriban las partes y dar copia autorizadas de ellas, conservándolas en riguroso orden cronológico, a fin de que puedan ser consultadas por el público.
  6. Dar fé de los hechos para los que fuere requerido el Notario.
  7. Reducción a escritura pública de Actas solicitadas por las partes.
  8. Testamentos.
  9. Reducción a escritura pública de Adjudicaciones en Remates.
  10. Asistencia a Asambleas.

Funciones de la Notario

Según el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales son funciones de los Notarios:

  1. Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
  2. Levantar inventarios solemnes.
  3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
  4. Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren.
  5. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
  6. En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
  7. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
  8. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
  9. Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.
  10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
  11. Las demás que les encomienden las leyes.
Teléfono: +56 2 2620 0400
Orrego Luco 0153, Providencia
María Patricia Donoso Gomien