TRÁMITES
Las actuaciones que realiza la Notario principalmente son:
- Asesorar a los interesados en la redacción de sus documentos, velando por los intereses de todo ellos.
- Dar fe de la identidad de las personas que comparecen en los actos y contratos que suscriben los interesados.
- Dar Certeza Jurídica y validez legal a los documentos de los comparecientes, evitando con ello los conflictos judiciales que pudieren producirse, entre las partes otorgantes.
- Informar al público sobre la mejor forma de resguardar sus intereses, en los documentos que otorgan.
- Extender las Escrituras Públicas que suscriban las partes y dar copia autorizadas de ellas, conservándolas en riguroso orden cronológico, a fin de que puedan ser consultadas por el público.
- Dar fé de los hechos para los que fuere requerido el Notario.
- Reducción a escritura pública de Actas solicitadas por las partes.
- Testamentos.
- Reducción a escritura pública de Adjudicaciones en Remates.
- Asistencia a Asambleas.
Funciones de la Notario
Según el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales son funciones de los Notarios:
- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
- Levantar inventarios solemnes.
- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
- Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren.
- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
- En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
- Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.
- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
- Las demás que les encomienden las leyes.